Micelio
Auto8 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Roberto Jose Herrera Diaz·Demandado Superintendencia De Sociedades

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.

La controversia se generó porque las dos autoridades involucradas usaron las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo invocada.

Recuerda la Corte que dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Concluye la Sala que quien tiene la obligación de resolver en primera instancia el asunto es el Juzgado Administrativo, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó su conocimiento.

Se ordena enviar el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

A las dos autoridades involucradas en el conflicto se les advierte que, en lo sucesivo se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Santa Marta dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Roberto Jose Herrera Diaz contra el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3589 al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Santa Marta y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.